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Luis Fernando Oliveros Villarreal

Dentro de los errores de planeaciones que comúnmente aqueja la contratación estatal -bien porque la entidad contratante se rija por el estatuto General de la Contratación (Ley 80, 1150, 1474, 1682 y 1882), ora porque su régimen sea el del derecho privado (estatutos comercial y civil) o porque la ley haya determinado un régimen mixto o especial- estamos el de contratar obras a ser construidas por el sistema de llave en mano, a precio global o alzado cuando carecen de los estudios y diseños, o cuando ellos son tan incipientes o escasos que ni siquiera tienen definido arquitectónicamente qué es lo conveniente para satisfacer su necesidad.

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