- junio 11, 2020
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Luis Fernando Oliveros Villarreal
Desde la llamada “FASE II DE TRANSMILENIO”, y a propósito de lo ocurrido en la FASE I, los estructurados de la entidad contratante incorporaron, dentro del contenido obligaciones, un particular deber, para entonces desconocido como connatural al tipo contractual de “obra pública”, el cual refería al que dieron en denominar “apropiación” de los diseños, pretendiendo significar con ello que el contratista de obra debía hacer “propios” o “adueñarse” de la información técnica suministrada por la entidad…
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