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Zaida Liliana Cepeda Camacho

MODIFICACIÓN DE LAS LEYES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, INFRAESTRUCTURA Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP) EN COLOMBIA.

 

El pasado 15 de enero se promulgó la Ley 1882 del 2018, que nació con el propósito de mejorar y complementar la legislación existente en materia de contratación pública, infraestructura y asociaciones público privadas (APP), buscando fortalecer la transparencia, la libre concurrencia, la seguridad jurídica y la confianza inversionista, a partir de la experiencia, el conocimiento, la doctrina y los pronunciamientos judiciales.

 

Modificaciones relacionadas con la contratación pública:

 

A partir de la reglamentación de la ley, que debe producirse dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, los procesos de selección para la adjudicación de contratos de obra pública, consultoría e interventoría de obra pública (el Gobierno podrá extenderlo a otro tipo de contratos o procesos) tendrán pliegos tipo, esto es, pliegos de condiciones uniformes y obligatorios para todas las entidades estatales, con requisitos objetivos, que no variarán en función del criterio discrecional del ente contratante.

 

Por otro lado, la ley definió que, en la licitación de obra pública, la oferta siempre tendrá que presentarse en dos sobres separados, uno con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos habilitantes y otro con la propuesta económica. Este segundo sobre sólo se abrirá en la audiencia de adjudicación, en la que se establecerá el orden de elegibilidad y se adjudicará el contrato en función del método aleatorio de escogencia que haya sido definido.

 

Los requisitos habilitantes continuarán pudiendo ser subsanados, ya no hasta la adjudicación, sino hasta el vencimiento del término de traslado del informe de evaluación, con la novedad de que no será subsanable la falta de entrega de la garantía de seriedad de la oferta. Nada se dijo en cuanto a la posibilidad de subsanar errores o deficiencias de la garantía de seriedad presentada en forma oportuna.

 

La nueva ley limita la responsabilidad de asesores externos, consultores e interventores, a los daños o perjuicios que causen a la entidad como resultado del incumplimiento de las obligaciones derivadas de su contrato.

 

Cambios en materia de infraestructura:

 

La ley 1882 de 2018 contempla mecanismos que facilitan la adquisición predial y establece casos especiales en los que procede una expropiación más expedita; consagra la obligación de incluir como zonas reservadas los proyectos de infraestructura, en los planes de ordenamiento territorial de las entidades territoriales; y establece la titularidad del permiso de intervención arqueológica en cabeza del contratista o concesionario.

 

Novedades respecto de las APP

 

La ley busca posibilitar proyectos de APP sociales, urbanas y de entidades territoriales; permite a las sociedades de economía mixta, a las empresas de servicios públicos domiciliarios y a las empresas industriales y comerciales del Estado su participación como oferentes o contratistas en procesos regulados bajo la Ley 1508 del 2012; establece que el originador privado debe asumir los costos del estudio y evaluación de su iniciativa; faculta a las entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas para celebrar contratos de APP y expedir vigencias futuras el último año de gobierno, hasta por el plazo del proyecto; protege a quienes de buena fe exenta de responsabilidad se vean afectados como consecuencia de la nulidad absoluta del contrato de concesión, evitando un enriquecimiento sin justa causa del Estado y consagra legalmente una cláusula penal del 5% a cargo del responsable del ilícito, además de las sanciones contractuales, penales, fiscales y disciplinarias que sean del caso.

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